La Dirección Regional de Aguas del MOP Tarapacá determinó aplicar 4 multas de 175 UTM ($11.260.025 aprox.) cada una, a la empresa COSAYACH Caliche S.A. por incumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudal, volúmenes extraídos, niveles freáticos y transmitir dichos datos a la DGA. La infracción está asociada a 4 obras de captación que cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de aguas, ubicados en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Pampa del Tamarugal.
El director regional de Aguas, Felipe Tapia, sostuvo que “el 15 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la resolución DGA Tarapacá Exenta N° 454 del 31 de diciembre de 2021, que ordenó a los titulares de derechos de aguas subterráneas con puntos de captación ubicados en el SHAC Pampa del Tamarugal, registrar las obras de captación en el software MEE de la DGA, instalar un sistema de medición y luego iniciar la transmisión de extracciones de aguas subterráneas para 4 estándares diferenciados según caudal (muy bajo, menor, medio y mayor) con plazos definidos para el cumplimiento de la normativa. Esto nos permite verificar si los titulares extraen de acuerdo al derecho de aprovechamiento de aguas otorgado y, además, tener datos para evaluar el estado del acuífero, el cual fue declarado Área de Restricción para nuevas explotaciones a través de la Resolución DGA N° 245 del 30 de diciembre de 2009”.
En el caso de COSAYACH Caliche S.A., para los pozos fiscalizados aplican el estándar de obra medio y mayor, con plazos ya vencidos para registrar la obra, instalar el sistema de medición e iniciar las transmisiones. En ese contexto, en entre mayo y junio de 2023, funcionarios de la DGA verificaron en terreno si los valores de las extracciones de aguas subterráneas realizadas por COSAYACH para sus procesos productivos en 4 pozos en el SHAC Pampa del Tamarugal, coincidían con los reportados por la empresa en el software MEE de la DGA.
Como resultado de la investigación, se verificó que la empresa no dio cumplimiento a cabalidad con las exigencias establecidas en el artículo 173 N° 2 del Código de Aguas respecto a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudal, volúmenes extraídos, niveles freáticos y de transmisión. Por lo que la DGA aplicó la sanción establecida en el Código de Aguas, la cual se incrementó, puesto que los pozos están emplazados en el SHAC Pampa del Tamarugal, declarado área de restricción para proteger la sustentabilidad de las aguas subterráneas.