La presidenta de Perú, Dina Boluarte, enfrentará su primer proceso de destitución luego que un grupo de congresistas de izquierda presentara una moción de vacancia en su contra, en medio de las violentas protestas que suman más de 60 muertos.
El documento fue ingresado por diversos legisladores, varios de ellos ex colaboradores del ex presidente Pedro Castillo, quien se encuentra en prisión preventiva tras ser imputado por los delitos de rebelión y conspiración por el fallido intento de autogolpe de diciembre.
Los acusadores estiman que Boluarte es la máxima responsable de las víctimas fatales dejadas por las movilizaciones, que comenzaron en el sur del país pero que se extendieron hacia Lima, con un controvertido desalojo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
“De acuerdo lo prescribe la Constitución Politica, es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, es el máximo responsable frente al cometido de crimenes y/o violaciones a los Derechos Humanos; es asi que la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, actual Presidenta de nuestro país, es quien debe de asumir y responder por todas estas muertes”, detalló el documento, según lo consignado por Gestión.
Para ser destituida, Boluarte debería tener el voto en contra de al menos 87 congresistas, una cifra amplia que debería ser negociada por los impulsores de la moción con las distintas bancadas.
ONU pide investigar las muertes
En paralelo, las manifestaciones en contra del gobierno de Dina Boluarte se mantienen, en una situación que llamó la atención de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que pidió investigar los decesos ocurridos desde diciembre.
El secretario general de la ONU, António Guterres, pidió a las autoridades peruanas “que lleven a cabo investigaciones rápidas, efectivas e imparciales”, llamando además a “evitar la estigmatización de las víctimas”.
El líder del organismo internacional solicitó que “que cumplan con sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos” y reiteró que las medidas de suspensión del derecho de reunión pacífica “deben limitarse a lo estrictamente requerido por la situación y ser coherentes con otras obligaciones del derecho internacional”.
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